Resumen: Demanda de divorcio contencioso. La sentencia de primera instancia fijó, entre otros pronunciamientos, un sistema de guarda y custodia monoparental a favor de la madre, que fue confirmado por la Audiencia Provincial. Recurre en casación el padre y el debate se ciñe al sistema de guarda y custodia del hijo menor del matrimonio. La sala estima el recurso al declarar que: ambos progenitores cuentan con trabajo compatibles por distancia y horario con el cuidado del menor; ambos cuentan con apoyo familiar; en la sentencia recurrida se les reconoce idoneidad a ambos, al trasladar el padre su trabajo a otro municipio, con contrato indefinido, ha efectuado un notable esfuerzo para acercarse a la residencia del menor, a una distancia más que asumible. Por ello, declara la sala que no se halla razón alguna para denegar el sistema de custodia compartida, no pudiendo considerar una justificación razonable en contra, el que hasta la fecha haya sido la madre la que se ha hecho cargo de la custodia del menor, pues ello sería tanto como petrificar las relaciones familiares. Se acuerda que la madre e hijo continuarán en la vivienda familiar durante un año, computable desde la fecha de la presente sentencia, tras el cual abandonarán la vivienda y los bienes inmuebles se someterán al proceso de liquidación.
Resumen: El padre solicitó la guarda y custodia de los hijos menores y reclamó alimentos a cargo del otro progenitor por importe de 150 euros/hijo y abono de gastos extraordinario por mitad. La madre solicitó que se le atribuyera la guarda y custodia de sus hijos, con régimen de visitas a favor del padre, una pensión de alimentos de 400 euros/hijo, así como el 50% de los gastos extraordinarios. En primera instancia, con apoyo en la prueba psicosocial practicada, que aconseja mantener la custodia materna sobre los niños y con fundamento en algunos episodios puntuales de descontrol verbal por parte del padre y la concurrencia de una relación deteriorada y de alta conflictividad entre los padres, acordó la atribución de la guarda y custodia a la madre, como en el auto de medidas, con un régimen de comunicación con el padre y con una prestación de alimentos de 225 euros mensuales por cada hijo. Recurrida por las partes, la AP consideró que las desavenencias existentes entre los padres no eran incompatibles con la guarda y custodia compartida, acordándola por semanas alternas con atribución temporal de la vivienda familiar a la madre, el abono al 50% de los gastos extraordinarios y los generados por los menores cuando convivan con ellos. La madre interpone recurso extraordinario por infracción procesal por defecto de motivación y error en la valoración de la prueba que se desestima. Se estima el de casación porque las relaciones conflictivas desaconsejan la guarda y custodia compartida.
Resumen: El padre que es titular privativo de la vivienda interesa el uso de la vivienda familiar o limitar en un periodo porque lo contrario conlleva dejar a la voluntad de la madre su extinción pero no se estima porque sobre el piso si bien fue donado por la madre del apelante a este sobre el inmueble pesa un préstamo hipotecario que han venido asumiendo por parte iguales ambos incluso tras la separación y atendiendo a que en general se atribuye el uso a quien de los dos cónyuges queda en situación de menoscabo económico las circunstancias que concurre se decantan en favor de la madre y en cuanto a la pensión fijada no hay datos para modificarla atendiendo a las necesidades de los hijos y la capacidad de cada progenitor ha sufragarla.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. FALTA DE LEGITMACIÓN ACTIVA EN SU RECLAMACIÓN: IMPROCEDENTE. Cuando se trata de hijos no matrimoniales, la filiación paterna se puede reconocer por el padre de distintas forma, entre ellas, por el reconocimiento desde el principio. En el caso, la progenitora materna en procedimientos judiciales reconoció la paternidad del actor. Asumió la paternidad de éste. Dio su consentimiento, por lo que no cabe ahora ir en contra de sus propios actos. INTERÉS DEL MENOR. El interés de las menores es el que debe prevalecer por encima de todo, lo que exige que las menores sigan conviviendo con sus progenitores. La custodia compartida no es un mero reparto del tiempo de convivencia de los niños o adolescentes con cada uno de sus progenitores, sino un sistema de guarda que requiere una cooperación entre ambos, una implicación mutua en el compromiso de la crianza y el desarrollo de los hijos tras la ruptura como pareja de los padres.
Resumen: La Sala estima que la situación penitenciaria que tiene la actora de libertad condicional, con una suspensión del resto de la condena carcelaria por dos años, a diferencia de lo señalado en la instancia, que la considera una situación provisional susceptible de ser revertida, si la misma incumple las condiciones a las que está sujeto dicho beneficio de suspensión, es una situación "estable y permanente" que justifica una modificación de medidas, precisamente por esa privación de libertad, pues lo contrario es discriminatorio para la apelante, vulnerando los derechos reconocidos en el Código Civil, para cada una de las pretensiones solicitadas, entendiendo que debe alzarse la suspensión, y atribuir su ejercicio conjunto a ambos progenitores. Se mantiene régimen de custodia en favor del padre al considerarlo de interés atendida la voluntad expresada por esta, apoyada en informes psicológicos y del desconocimiento de la situación económica de la actora, si bien se establece un régimen de visitas amplio (coincidente con el atribuido a los abuelos maternos), atendido el hecho de que, durante casi diez años, madre e hija disfrutaban de un régimen con pernoctas. Los alimentos pedidos en contestación, proceden pues es necesario para reclamarlos reconvención, si bien se deniega por falta de prueba en cuanto a la situación económica de la madre, quien, aparentemente depende de sus padres. En cuanto a las costas su imposición se determina por criterios de temeridad no de vencimiento.
Resumen: DERECHO DE VISITAS Y COMUNICACIONES. VACACIONES DE VERANO. Las vacaciones de verano supone la separación de la menor del progenitor que tiene la custodia por un periodo superior a un mes, sin haberse fijado ningún régimen de comunicación con el otro progenitor lo que, en atención a la edad de la menor, 3 años, y a la falta de comunicación y entendimiento entre los progenitores, el tribunal considera que en interés de la menor se trata de un periodo excesivamente largo de separación. El informe pericial recomienda que sea a partir de los 5-6 años el momento adecuado para hacer un reparto quincenal hasta llegar a la edad de 9-10 años en la que el reparto podrá ser mensual. En ese intervalo se fijan unas visitas inter-semanales de 2 días, con comunicación amplia por teléfono u otro medio análogo. PENSIÓN ALIMENTICIA. El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo «en todo caso», conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. CUANTÍA. En el caso el pare se encuentra en desempleo, pero reconoce que no tiene dificultad para abonar la fijada de 200 euros/mes, por lo que se considera adecuado su mantenimiento, así como el 50% de loso gastos extraordinarios. PATRIA POTESTAD COMPARTIDA/PARCIALMENTE. Se mantiene que sea compartida, si bien, excepcionando la escolarización de la menor, extremo a resolver en procedimiento oportuno.
Resumen: En cuanto a la custodia compartida si bien es el régimen general por ser mas beneficioso en interés de los hijos como se acredita que los padres no mantienen ninguna relación que la hija mas mayor se decanta por continuar con la madre se opta por un régimen mayor de comunicación pero en custodia con la madre como venia siendo habitual si se admite limitar el uso de la vivienda a la mayoría de edad de las hijas al ser la vivienda propiedad del padre aplicando una regla proporcional a los ingresos de los padres para contribuir a los gastos extras de los hijos.
Resumen: No se cambia el régimen de custodia compartida por ser el sistema de mayor beneficio para los hijos estando acreditado que el menor es atendido adecuadamente por el padre sin que el hecho de tener ayuda o apoyo familiar o que concurran desavenencias entre los padres para elegir guardería supongan datos para no adoptar la custodia compartida
Resumen: Se admite un régimen de visitas distinto al ser muy restrictivo el fijado por el juez y se da fines de semana alternos desde le viernes salida del colegio y hasta el lunes reintegrando el padre a la hijas en el centro escolar al igual que se fija una pensión en favor del hijo mayor y de las menores se concede una mayor cantidad ratificando que la sociedad ganancial cuando ha existido una previa separación prolongada se esta a esta fecha para su disolución si bien los alimentos se pagaran desde la reclamación judicial no modificando al mostrar los hijos su voluntad de continuar en la misma situación de convivir con la madre y habiendo los padres creado una relación conforme la voluntad de los hijos no se considera que haya motivos para su alteración.
Resumen: Se admite que la custodia de la menor sea en favor de la madre como se venia atribuyendo desde el cese de la convivencia de los padres por estar acreditadas que el padre presenta carencias reiteradas y no puntuales cono una clara falta de implicación con la menor siendo la abuela quien ejercía todo el protagonismo del cuidado y atención cuando se visitaba por el padre lo que aconseja que en este momento y con posibilidad de revisión en un futuro que no se conceda la custodia compartida.